De dónde viene cada número
Esta simulación estima el orden de magnitud de las consecuencias - no predice un acontecimiento concreto. Cada número tiene una fuente. Aquí están todas, junto con aquello que esas fuentes no pueden hacer.
Lo más importante, de entrada: todos los números son indicativos y no están revisados por pares. Los coeficientes físicos proceden de literatura pública, pero aún deben calibrarse y revisarse con un físico. Si detecta un error, escríbanos - lo corregiremos y le daremos crédito.
Física de la explosión
Los radios de la bola de fuego, de las zonas de sobrepresión (20, 5 y 1 psi) y de la radiación térmica escalan con la potencia según leyes de raíz cúbica y de potencias - el tratamiento habitual en la literatura sobre los efectos de las armas nucleares.
Glasstone & Dolan, «The Effects of Nuclear Weapons» (1977). El mismo escalado lo usa NUKEMAP (Alex Wellerstein, nuclearsecrecy.com), la herramienta pública más conocida de este tipo.
Estimación de víctimas
La estimación multiplica la densidad de población por las áreas de las zonas de sobrepresión, con una proporción distinta de muertos por zona (más cerca del centro - mayor proporción). El número de ojivas que impactan en la ciudad eleva la cifra ligeramente, pero se satura: la primera ojiva ya arrasa las zonas de sobrepresión, de modo que las detonaciones superpuestas añaden poco. Por eso, un «escudo» que intercepta algunas ojivas no cambia sustancialmente el resultado - con dos basta.
Una estimación aproximada basada en las zonas de Glasstone & Dolan. No sustituye a un estudio riguroso de víctimas.
Densidad de población
Actualmente se usa una estimación según el tamaño de la ciudad (a partir de la población del municipio): aldea ~900, pueblo ~1.600, ciudad ~2.800, ciudad grande ~4.200, metrópoli ~6.500 habitantes/km². Por eso la misma potencia mata de forma distinta en lugares distintos - pero sigue siendo una aproximación.
Previsto: GHSL (Global Human Settlement Layer, Comisión Europea) - densidad ráster en la ubicación exacta en lugar de una estimación por bandas.
Ubicación, hospitales y escuelas
La ciudad, así como los hospitales y escuelas cercanos, proceden de OpenStreetMap (geocodificación inversa mediante Nominatim, objetos mediante la API de Overpass). Los datos dependen de lo completo que esté OSM para un lugar dado - en unos sitios hay un hospital con nombre, en otros no.
© Colaboradores de OpenStreetMap. Nominatim y la API de Overpass.
Viento y lluvia radiactiva
La dirección del viento es real, en tiempo real. La nube en el mapa - humo, polvo, partículas radiactivas y vapor de agua que se desplazan con el viento - es una ilustración simplificada de la dirección y el orden de magnitud, no un modelo de dispersión validado.
Open-Meteo (open-meteo.com), dirección del viento actual a 10 m.
Lo que esto no es
- No es una predicción de un ataque concreto ni de su desenlace.
- No es una evaluación oficial de riesgos ni un análisis militar.
- No está revisado por pares. Los números sirven para comprender el orden de magnitud.
Buscamos a un físico o una investigadora que revise y calibre los coeficientes. Si usted puede hacerlo o sabe a quién deberíamos preguntar - póngase en contacto. Un solo nombre de experto aquí vale más que cualquier campaña de marketing.
El marco jurídico
Las reglas que la simulación imprime tras el impacto no se inventaron para un juego. Son principios del derecho internacional humanitario - los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977: distinción entre combatientes y civiles, proporcionalidad, precaución en el ataque, protección de los heridos y del personal sanitario, protección de los bienes culturales y religiosos, prohibición de medios que causen sufrimientos innecesarios y protección especial de la infancia.
La simulación no califica a quien juega. Muestra otra cosa: con un arma de esta magnitud esas reglas no se vulneran por un error de ejecución. Una bola de fuego no distingue un cuartel de una escuela, y la lluvia radiactiva no respeta fronteras - no existe potencia, objetivo ni circunstancia que dejaría vacía esa lista.
Lo que dijo la Corte Internacional de Justicia
En su opinión consultiva del 8 de julio de 1996 la Corte sostuvo por unanimidad que la amenaza o el empleo de armas nucleares debe respetar las reglas del derecho humanitario, y que tal empleo sería por lo general contrario a ellas. La Corte se dividió, sin embargo - siete contra siete, resuelto por el voto de calidad del presidente - sobre el caso extremo de legítima defensa en que está en juego la supervivencia misma de un Estado; ahí no llegó a conclusión alguna. Señalamos la diferencia a propósito: la opinión se cita a menudo como una prohibición total, y no lo es.
El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares
El TPAN prohíbe a los Estados que se han adherido desarrollar, poseer, emplear o amenazar con emplear armas nucleares. Está en vigor desde el 22 de enero de 2021 y cuenta con unos 75 Estados parte y otros 25 signatarios que no lo han ratificado. Ningún Estado que posee estas armas figura entre ellos. Compruebe si su país figura entre ellos.
Convenios de Ginebra y Protocolo adicional I (CICR); Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva del 8 de julio de 1996; Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (ONU, 2017) - estado de firmas y ratificaciones a finales de 2025.
Queremos que esta sección la revise alguien que trabaje en derecho internacional humanitario. Si es su caso, o sabe a quién preguntar - escríbanos.